Entró en vigor la “Ley de voluntad anticipada para el DF”
Los pacientes en ‘fase terminal’ podrán recurrir a la ortotanasia, para suspender cualquier tratamiento terapéuticos que prolongue su vida de forma artificial
Redacción
EquisY: Los ejes de la información
México D.F a 9 de abril de 2008.- Ayer entró en vigor la ley de Voluntad Anticipada y las adicionales al Código Penal y a la Ley de Salud locales, aprobada por la Asamblea Legislativa de esta ciudad, el 4 de diciembre pasado.
La intención de la Ley es proteger la dignidad de los enfermos terminales, cuando por razones médicas o de fuerza mayor resulte imposible mantenerlos con vida de forma natural.
Por ello, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México creará el Comité Central de Ética, con la finalidad de orientar al personal médico, en que casos se deberá recurrir a la aplicación de la eutanasia pasiva, también conocida como ortotanasia. Dicho comité estará integrado por el tanatólogo, Sergio Rangel, así como por los presidentes de la Academia Mexicana de Cirugía y Medicina, el titular de la Clínica del Dolor, el director de enseñanza de la Secretaría de Salud y el ex presidente de la Academia Mexicana de Medicina, informó Manuel Mondragón, quién además informó, que cada hospital tendrá su propio comité y que cada caso será revisado de forma individual.
Con la publicación de la Ley, el personal de salud de la Ciudad de México que no haya recibido objeción por parte del comité deberá cumplir con la voluntad manifestada por escrito por pacientes en fase terminal, que quieren recurrir a la aplicación de la ortotanasia, es decir la suspensión del tratamiento que este prolongando la vida del paciente de forma médica o artificial.
Por su parte, el Jefe de Gobierno del DF deberá realizar las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Secretaría de Salud, para que sea creada la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada. Asimismo, tendrá que suscribir un convenio de colaboración con el Colegio de Notarios, toda vez que la aplicación de esta ley considera la suscripción del documento de voluntad anticipada ante esta autoridad.
En que consiste la Eutanasia y la Ortotanasia
La palabra eutanasia deriva del griego “eu”, bien “tanasia” muerte, es decir buena muerte o bien morir. A su vez el diccionario terminológico de Ciencias Médicas, la define en la primera acepción como muerte suave, indolora y sin agonía y en segundo lugar como muerte provocada sin sufrimiento, por medio de agentes adecuado. Por su parte la Iglesia Católica se refiere que hoy se entiende por eutanasia el homicidio por compasión, es decir el causarle la muerte por piedad ante su sufrimiento o atendiendo a su deseo de morir por las razones que sean.
En el caso de la eutanasia pasiva o ortotanasia es cuando se trata de la omisión de medios terapéuticos ordinarios y útiles para prolongar la vida de pacientes en ‘fase terminal’. Pero la no utilización de medios terapéuticos o la suspensión de tratamientos médicos sólo se puede aplicar cuando el paciente así lo decida, para poder morir de forma natural.
Con información del Universal online/ Bioética & Derecho
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México D.F a 9 de abril de 2008.- Ayer entró en vigor la ley de Voluntad Anticipada y las adicionales al Código Penal y a la Ley de Salud locales, aprobada por la Asamblea Legislativa de esta ciudad, el 4 de diciembre pasado.
La intención de la Ley es proteger la dignidad de los enfermos terminales, cuando por razones médicas o de fuerza mayor resulte imposible mantenerlos con vida de forma natural.
Por ello, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México creará el Comité Central de Ética, con la finalidad de orientar al personal médico, en que casos se deberá recurrir a la aplicación de la eutanasia pasiva, también conocida como ortotanasia. Dicho comité estará integrado por el tanatólogo, Sergio Rangel, así como por los presidentes de la Academia Mexicana de Cirugía y Medicina, el titular de la Clínica del Dolor, el director de enseñanza de la Secretaría de Salud y el ex presidente de la Academia Mexicana de Medicina, informó Manuel Mondragón, quién además informó, que cada hospital tendrá su propio comité y que cada caso será revisado de forma individual.
Con la publicación de la Ley, el personal de salud de la Ciudad de México que no haya recibido objeción por parte del comité deberá cumplir con la voluntad manifestada por escrito por pacientes en fase terminal, que quieren recurrir a la aplicación de la ortotanasia, es decir la suspensión del tratamiento que este prolongando la vida del paciente de forma médica o artificial.
Por su parte, el Jefe de Gobierno del DF deberá realizar las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Secretaría de Salud, para que sea creada la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada. Asimismo, tendrá que suscribir un convenio de colaboración con el Colegio de Notarios, toda vez que la aplicación de esta ley considera la suscripción del documento de voluntad anticipada ante esta autoridad.
En que consiste la Eutanasia y la Ortotanasia
La palabra eutanasia deriva del griego “eu”, bien “tanasia” muerte, es decir buena muerte o bien morir. A su vez el diccionario terminológico de Ciencias Médicas, la define en la primera acepción como muerte suave, indolora y sin agonía y en segundo lugar como muerte provocada sin sufrimiento, por medio de agentes adecuado. Por su parte la Iglesia Católica se refiere que hoy se entiende por eutanasia el homicidio por compasión, es decir el causarle la muerte por piedad ante su sufrimiento o atendiendo a su deseo de morir por las razones que sean.
En el caso de la eutanasia pasiva o ortotanasia es cuando se trata de la omisión de medios terapéuticos ordinarios y útiles para prolongar la vida de pacientes en ‘fase terminal’. Pero la no utilización de medios terapéuticos o la suspensión de tratamientos médicos sólo se puede aplicar cuando el paciente así lo decida, para poder morir de forma natural.
Con información del Universal online/ Bioética & Derecho
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