EL IFAI CENSURA TEXTO DEL INVESTIGADOR DE LA UNAM

El texto escrito por el Dr. John Ackerman forma parte de un libro que él mismo coordinó por encargo del mismo instituto.

Redacción
EquisY: Los ejes de la información

El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), censuró el texto “Los limites de la transparencia: el caso de las boletas electorales”, del Dr. John M. Akcerman, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), debido a que consideran que el texto no está sustentado bajo criterios académicos rigurosos.

El texto crítica la opacidad de varias instituciones para dar acceso a las boletas electorales de las elecciones del 2006, a periodistas académicos y ciudadanos para realizar un recuento independiente que no alteraría el resultado oficial dada por las autoridades electorales.

El texto forma parte de un libro que coordinó el Dr. Ackerman “ Más allá de la transparencia y el acceso a la información”, que fue por encargo del IFAI, y que por controversia no será publicada en dicha institución.

Las razones que dio el comité editorial del IFAI en su acta de sesión el 8 de noviembre fue la siguiente:

"El ensayo del Dr. John M. Ackerman llega a conclusiones drásticas sobre el futuro de la transparencia y sobre la actuación de diversas autoridades electorales de México sin que las mismas estén sustentadas objetivamente en el desarrollo del texto. El trabajo está dedicado a sostener una serie de convicciones y apreciaciones de carácter político que pueden ser compatibles pero que, en todo caso, apuntala con recursos de la misma índole. No se trata de un texto de carácter académico sino de un alegato ideológico”.

A continuación les presentamos dos breves fragmentos del texto, con previa autorización del Dr. John M. Ackerman.

Capítulo 8: Los límites de la transparencia: el caso de las boletas electorales (fragmento).

II. Transparencia y boletas
Tanto el IFE como el Tribunal Electoral han argumentado que la ley no les permite dar acceso público a las boletas electorales. En este apartado sostengo que no existe duda alguna acerca de la legalidad de permitir tal acceso. El rechazo del IFE a las numerosas solicitudes enviadas por ciudadanos y periodistas se basa en una interpretación politizada y cuestionable de la Ley de Transparencia. La ratificación de la decisión del IFE por parte del Tribunal corrige algunas de las deficiencias de la respuesta original, pero simultáneamente abre una nueva vía para que las autoridades eludan las solicitudes de información.
La ley de acceso a la información de México se encuentra sustentada firmemente en el principio de máxima publicidad. La ley establece en términos claros que la interpretación de la legislación y de sus reglas correspondientes debe hacerse con base en el “el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados” (Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (de aquí en adelante LFTAIPG, Artículo 6). Esto significa que toda la información gubernamental es pública (LFTAIPG, Artículo 2), excepto aquella que está explícitamente reservada o clasificada por la ley.
La ley mexicana establece tres diferentes categorías de información: 1) Información pública cuyo acceso debe ser otorgado, 2) Información “reservada” de la cual el gobierno tiene el derecho de mantenerla en secreto hasta por doce años (Artículos 13, 14), y 3) Información “confidencial” la cual nunca se hará pública (Artículo 18).
La única información confidencial es la relativa a los “datos personales” tales como dirección, preferencias religiosas, sexuales, peso, estatura, etc. Además, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley, otros documentos, como los secretos comerciales, pueden ser confidenciales si así se establece explícitamente en la Ley y si los individuos reportan la información como confidencial cuando la entregan a las autoridades.
Las boletas electorales no pueden clasificarse como información confidencial. El acto de votar es secreto. Nadie puede obligar a un ciudadano a exhibir el sentido de su voto. Pero precisamente porque el voto es secreto, las boletas electorales no tienen ninguna marca que pudiera permitir a un tercero identificar a la persona que usó una boleta en particular. Las boletas electorales, como documentos, no contienen ningún dato personal.
Tampoco es posible para los ciudadanos demandar que sus boletas sean mantenidas en secreto después de haber votado. Votar es fundamentalmente un acto público, correspondiente a la política, a la plaza pública. El sentido más esencial del voto es hacer pública una preferencia política. Con boletas confidenciales, funcionarios y ciudadanos no tendrían manera de computar y traducir en resultados la preferencias políticas de los votantes [...]

A. La respuesta del Instituto Federal Electoral (IFE)
En su respuesta a las solicitudes de acceso a las boletas electorales, el IFE argumenta que su publicidad dañaría significativamente “la función estatal de organizar las elecciones federales y demás atribuciones que constitucionalmente le son asignadas al Instituto Federal Electoral..... porque, de otorgar el acceso del inconforme a la documentación solicitada, vulneraría los principios rectores de la función electoral..... especialmente los de certeza y legalidad” (p. 61-62). Así mismo, el IFE sostiene que la Constitución establece la “definitividad” de cada etapa del proceso electoral. Por ejemplo, el artículo 41, párrafo IV de la Constitución señala: “Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación... [que] dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación ...”.
El IFE argumenta que con la intención de asegurar la “definitividad” de los procesos electorales el artículo 254 del código electoral (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales —COFIPE—) establece que el IFE debe destruir toda la documentación electoral una vez que se ha emitido el dictamen final sobre la elección por parte del Tribunal Electoral. La idea es que permitir un acceso ciudadano directo a las boletas electorales confundiría a la gente y llevaría el proceso electoral a la etapa anterior de conteo de boletas que ya ha sido completada. Este regreso amenazaría la tarea central del IFE de asegurar la “certeza” de los resultados electorales.
El problema con este argumento es que la Ley Federal de Transparencia mexicana no estipula en ninguna de sus partes que el daño al “papel del Estado en la organización de las elecciones” o el daño a “los principios rectores de la función electoral” sean razones válidas para reservar documentos públicos. La lista de razones para reservar la información incluida en los artículos 13 y 14 es una lista exclusiva y restrictiva, y no es de ningún modo una lista abierta o enunciativa de algunas razones posibles. Para que el IFE justifique la reserva de la información tendría que mencionar un argumento específico que sustente la suposición de que el acceso a las boletas electorales causaría un daño real y presente a una de las áreas enlistadas en la Ley de Transparencia. El IFE no puede simplemente establecer nuevas bases ad hoc para reservar la información partiendo de su particular interpretación de la ley.

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